por Augusto Ayesta Astorne | 20 agosto 2013 | Reputación
Serán la mayor fuerza laboral para el año 2025, ocupando el 70% del mercado. Ahora tienen en promedio 24 años y, según el estudio hecho a 500 universitarios en junio Ernesto Rubio, coach ejecutivo y director de la consultora ER|Ronald, buscan reconocimiento y placer, que determina la dimensión de sus logros profesionales.
El estudio revela interesantes características personales y expectativas laborales de esta generación de jóvenes nacidos entre los años 1980 y 2000. Partiendo de la interrogante principal sobre lo que quieren los millennials peruanos al terminar la universidad, Ernesto Rubio comenta: «Quieren (los millennials) obtener cierto reconocimiento. Que por lo menos una vez al mes se les diga que son muy inteligentes. Priorizan el salario emocional, que es la otra cara del salario económico[…]»
Respecto a los beneficios que debe brindar una empresa ideal para trabajar, un 79% de ellos desea encontrar una oportunidad para tener línea de carrera, mientras un 23% señala que desearía trabajar también desde casa. No obstante, el 74% de los jóvenes estudiantes de noveno y último ciclo universitario tiene la proyección de ganar entre S/.2.500 y S/.4.500 mensuales para satisfacer algunas de las necesidades que se proyectan, entre ellas viajes al extranjero e independencia.
Además, el estudio le otorga importancia a los antecedentes históricos que inciden sobre las perspectivas de desarrollo que tienen estos jóvenes. Forman parte de una generación que encontró un país en mejores condiciones económicas y sociales, a diferencia de su generación antecesora, la «Generación X» (entre 33 y 51 años) quienes salieron a buscar trabajo en los 80 y 90, con el terrorismo y la hiperinflación de por medio.
Mira el estudio publicado por diario Gestión en su página web. Encuentra la nota de la versión impresa del diario, disponible en PDF, aquí.
por Augusto Ayesta Astorne | 12 abril 2013 | Reputación

El día de hoy se ha aprobado en primera votación el Proyecto de Ley que regula el Teletrabajo (Proyectos de Ley N° 184-2011-CR y 1052-2011-CR) el cual tiene como propósito fomentar y regular, tanto en el ámbito público y como en el privado, el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados en donde el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tiene una especial relevancia. Debemos indicar que para la promulgación del Proyecto de Ley se requiere que se efectúe una segunda votación.
De acuerdo al Proyecto de Ley, el teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
El Proyecto de Ley establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios originaria a una mediante teletrabajo cuando la modificación se sustente en razones organizacionales. En este supuesto, el trabajador deberá aceptar el cambio propuesto, sin embargo, posteriormente podrá solicitar al empleador “la reversión de la prestación de sus servicios, bajo esta modalidad”.
Si bien la redacción Proyecto de Ley en este punto es confusa, entenderíamos que el teletrabajador tiene el derecho a solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial en el centro de laborales. Ahora bien, el Proyecto no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo, y, la solicitud que el teletrabajador podría presentar a su empleador para volver al centro de labores. El Proyecto tampoco señala las razones en las que el teletrabajador debe sustentar su pedido ni los motivos por los cuales el empleador podría negarse al mismo.
El teletrabajo también puede iniciarse a iniciativa del trabajador. De negarse el empleador a esta solicitud, éste deberá fundamentar su negativa en motivos organizacionales, económicos, técnicos o en las limitaciones o deficiencias del desempeño del trabajador.
Adicionalmente, el empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
El Proyecto de Ley establece expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo podrá formalizarse empleando cualquier de las modalidades de contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad).
En cuanto a la provisión de condiciones de trabajo, el Proyecto de Ley ha contemplado los siguientes supuestos:
a) Que los equipos de trabajo sean proporcionados por el empleador. En este caso, el teletrabajador será responsable de su correcto uso y mantenimiento, evitando que los mismos sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
b) Que el teletrabajador aporte los equipos de trabajo. En este escenario, el empleador deberá compensar al teletrabajador la totalidad de gastos en los que incurra, incluyendo los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realizara sus labores en una cabina de internet, el empleador deberá asumir los gastos los gastos que ello demande.
Finalmente, se indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros. Asimismo, se establece que la norma merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario.
Fuente: Indira Barrantes Angulo. División de Derecho Laboral IRIARTE & ASOCIADOS
Web: https://www.iriartelaw.com/
Twitter: @ialaw
por Augusto Ayesta Astorne | 5 septiembre 2012 | Reputación
En 68% se incrementaron las ventas en el portal de entretenimiento y compras online, Atrapalo.pe, durante la semana previa al feriado largo del 30 de agosto. Este dato revela la tendencia que tienen los compradores peruanos al planificar sus viajes turísticos.
El estudio elaborado por la compañía web reveló además que los peruanos son más abiertos a comprar por internet si han encontrado fácilmente una oferta en la web. En ese sentido, Atrápalo Perú ha registrado a través de su servicio La Lanzadera – motor de búsqueda que se adecúa al presupuesto del viajero – que los destinos nacionales preferidos durante el último feriado largo fueron: Cusco, Piura, Arequipa y Tarapoto.
Otro grupo de turistas, los que no pudieron hacer largos viajes, optaron por disfrutar el día a las afueras de la ciudad, siendo los full days uno de los productos estrella de la semana del feriado. En este tipo de paquetes la empresa obtuvo un incremento de hasta un 275% siendo los destinos preferidos: Lunahuaná, Paracas y la Laguna de la Huacachina, en Ica.
La empresa además asegura que el usuario peruano poco a poco va venciendo el miedo a los pagos electrónicos. Aún cuando la mayoría (55% de usuarios) opta todavía por los pagos con transferencia o en ventanilla de entidades bancarias, dicha tendencia ha ido cambiando durante el último trimestre en que el portal ha experimentado un incremento del 20% en preferencia de pago con tarjetas de crédito o débito (45% de usuarios).