¿Quieres ser influencer? Presta atención a estas nuevas obligaciones

¿Quieres ser influencer? Presta atención a estas nuevas obligaciones

Un joven registrando con una cámara todo lo que encuentra y utiliza en cada uno de sus viajes, un fanático de la tecnología que premia cada semana a sus seguidores con dispositivos de alta gama y una larga lista de chicos reality recomendando multivitamínicos, marcas de ropa y locales de comida entre sus seguidores. Ser influencer no solo es el oficio de moda, también puede ser un actividad muy rentable.

Los influencers son usuarios de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y Youtube, con una larga lista de seguidores –algunos superan el millón- y sobre los que mantienen algún tipo de influencia. Precisamente por ello, son grandes aliados para algunas marcas y, así como su popularidad sube como la espuma, también pueden generar importantes ingresos gracias al contenido que producen y la aceptación que reciben entre su comunidad.

Según GFK, empresa consultora de mercado, en el Perú existen 682 influencers que son recordados de manera espontánea y el 24% de ellos emplea Instagram. En especial su función llamada stories.

Frente a este boom en el que la calidad y la veracidad de lo que se muestra puede separarse por una delgada línea, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), decidió que este tipo de publicidad se debe regir por la Ley de Represión de Competencia Desleal.

Y es que, para este organismo el problema se enfoca en el uso que los influencers le dan a ciertas estrategias publicitarias, pues muchas veces no se detecta con claridad si sus seguidores están consumiendo contenido publicitario o si lo que les muestran con entusiasmo proviene de su propia experiencia.

Publicidad contratada debe ser diferenciada

El proyecto ‘Guía sobre Publicidad Digital y Recomendaciones para Influencers de Indecopi establece ahora que los influencers deberán expresar con claridad cuando una publicación se trata de un anuncio contratado.

Para ello, establece que podría recurrirse al uso de hashtags como #publicidad o #publicidadcontratada, pero esta etiqueta debe ser fácilmente identificable y entendible; por lo tanto, deberá colocarse en un lugar visible, en idioma español, antes de la opción “ver más” (que repliega contenido) y no deberá mezclarse con otros hashtags que le resten importancia.

En una entrevista con El Comercio, el secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, Abelardo Aramayo, enfatizó que los artistas que deseen ser influencers deben transparentar lo que publicitan en sus redes sociales con prácticas tan sencillas como colocar una etiqueta o hashtag (#) que revele el vínculo con el anunciante o que la publicación exprese claramente que se trata de un anuncio contratado.

Y es que, para Aramayo, “si bien existen influencers que conocen el mercado y crean contenidos exclusivamente para redes sociales, también existen artistas dedicados a la farándula que se valen de su popularidad para promocionar productos con estrategias que podrían incurrir en infracciones”. Y esto -dice- sucede simplemente porque desconocen las obligaciones a las que está condicionado el contenido publicitario.

El representante de Indecopi sostiene que el objetivo es que los artistas de espectáculos también se ‘profesionalicen’ y no se perjudiquen porque, “si están promocionando productos engañosos, ellos mismos afectan su marca personal y pierden credibilidad”.

¿Cuáles serán las sanciones a los influencers si la publicidad no es diferenciada?

La guía advierte que, si los influencers o las empresas a las que representan cometen faltas a la hora de mostrar su contenido, ambos podrían ser sancionados con multas que van desde 50 UIT hasta 700 UIT (S/ 2’940,000).

Hace unos días, Indecopi se reunió con un grupo de influencers para precisar toda esta información; el objetivo es evitar que se oculte la naturaleza publicitaria de un anuncio, haciéndolo pasar por una historia más en sus redes, una foto o un video. Y en el Perú, donde el 58% de la población urbana posee un smartphone y accede a redes sociales, esta medida es un paso importante.

Actividades de influencers que podrían calificar como publicidad

  • Sorteos o giveaways: cuando los anunciantes solicitan al influencer realizar un sorteo entre sus seguidores que involucre sus productos, servicios o marcas.
  • Unboxing: cuando se revela o desempaqueta productos o servicios que ofrecen las marcas. Los influencers pueden recibir una compensación económica o recibir regalos.
  • Canjes: cuando existe un intercambio de productos o servicios entre el influencer y el anunciante (con ciertas condiciones). Suele existir un acuerdo verbal (no escrito) que obliga a compartir contenido publicitario en sus redes sociales.
  • Videos: cuando el influencer graba o transmite imágenes en las que destaca o etiqueta a una marca determinada.
  • Fotos: cuando muestra o etiqueta una marca en las fotos que publica en su red social. También cuando la menciona en la descripción de la imagen.

¿A qué obligaciones tributarias están sujetos los influencers? 

Según estudios, en el Perú un influencer con una base pequeña de seguidores puede ganar por publicación entre US$ 300 y US$ 500. Mientras que uno top puede facturar hasta US$ 5,000 por un contenido patrocinado.

Precisamente, por los recursos que generan, si por un lado Indecopi busca regular sus estrategias a la hora de generar contenidos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), también concentra ahora su atención en el tema.

Por eso, esta entidad reunió a un grupo de influencers con fuerte presencia en Facebook, Instagram y YouTube, dedicados a los rubros de entretenimiento, gastronomía, moda y espectáculos. El objetivo fue orientarlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Según la SUNAT, entre las omisiones en las que podrían incurrir figuran:

  • Ingresos no declarados.
  • Gastos no relacionados con su actividad.
  • No emitir comprobantes de pago.
  • Emitir comprobantes que no corresponden al tipo de operación que realizan.
  • Omitir la presentación de declaraciones juradas.

¿Y qué dicen los influencers sobre estas nuevas obligaciones?

Hasta el momento, algunos aseguran que la medida no los perjudica, pues cuentan con herramientas dentro de las mismas redes sociales que les permiten precisar si sus publicaciones se tratan de un patrocinio.

Francisco Landa, más conocido como Franda, tiene más de 125,000 seguidores en Instagram. En entrevista con El Comercio, asegura que someterse a las normas del Indecopi no le ha significado ningún perjuicio ni lo somete a ajustes relevantes a la hora de publicar sus contenidos.

En los casos de Instagram y Facebook, Franda asegura que ambas redes cuentan con herramientas para precisar si las publicaciones han sido patrocinadas; es decir, cuando hay  un pago de por medio. Y en el caso de YouTube, debido a que la caja de descripción no se encuentra tan visible, explica que en el propio video se puede colocar un texto legible para advertir que se trata de una publicidad.

Por su parte, Ximena Galiano, influencer con más de 406 mil seguidores en Instagram, incluyó etiquetas para diferenciar sus contenidos publicitarios. “No tuve ningún problema porque desde un inicio fui transparente al hacer humor; además, como tengo la cuenta verificada puedo elegir la opción de ‘colaboración pagada’ y el nombre de la empresa”, advierte.

Indecopi: versión final de la guía establecerá obligaciones para influencers

Cabe precisar que la ‘Guía sobre Publicidad Digital y Recomendaciones para Influencers es un documento de carácter informativo y fue publicada inicialmente en la web de Indecopi para promover y orientar el uso responsable de las nuevas tecnologías para que los anunciantes, influencers, consumidores y público en general dejen sus opiniones y afinar así sus alcances.

La publicación de la versión final se estima para el 10 de noviembre próximo con las correcciones o agregados que se incluyan.

Según la consultora de mercado Apoyo, en el Perú, el 30% de usuarios de redes sociales deja comentarios negativos de marcas. De ellos, solo el 32% recibió una respuesta por parte de las empresas.

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